Mayor flexibilidad en el catálogo de cualificaciones profesionales

El BOE del 23 de octubre publica el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Este reglamento viene a simplificar y flexibilizar el procedimiento para realizar las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia permitiendo, a partir de ahora, su aprobación mediante órdenes ministeriales conjuntas de Educación y Empleo. En este sentido, la reforma normativa se debe valorar positivamente porque mejora la capacidad de actualización del Catálogo y su adaptabilidad a las necesidades productivas, aunque no aborde otros problemas de fondo de la aplicación del Sistema de Cualificaciones, como el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional, claramente ineficiente.

Para ello, el Real Decreto aporta una definición más clara de qué se debe entender por “modificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones y unidades de competencia” del Catálogo. En resumen, puede decirse que son aquellas que no implican la ampliación o reducción de la competencia general recogida en la cualificación profesional y/o las que no modifican las funciones o procesos productivos o de prestación de servicios que definen elconjunto de competencias profesionales establecidas en las unidades de competencia.

De manera más precisa, se consideran modificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones profesionales y unidades de competencia, las siguientes:

a) Actualización de la redacción de la competencia general, sin que suponga un redimensionamiento de la misma ni implique un cambio en el nivel de responsabilidad, complejidad y autonomía del profesional, añadiendo o eliminando funciones, en relación con las unidades de competencia recogidas en la cualificación.

b) Modificaciones del entorno profesional que permitan completar y clarificar, aspectos relacionados con la redacción del ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes, tomando como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigentes en el momento de su actualización, así como otra información actualizada de los sectores productivos, sin que cambie la competencia definida en la cualificación profesional.

c) Clarificación de la redacción de las realizaciones profesionales contenidas en una unidad de competencia.

d) Inclusión de realizaciones profesionales nuevas y sus correspondientes criterios de realización, para dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos y el empleo, sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

e) Supresión de realizaciones profesionales y sus correspondientes criterios de realización, para dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos y el empleo, sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

f) Actualización de la redacción de los criterios de realización incluidos en las realizaciones profesionales de una unidad de competencia.

g) Actualización del contexto profesional de la unidad de competencia que no implique cambio en las funciones.

Por otra parte, también el Real Decreto presta atención a las modificaciones de aspectos puntuales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia, como aquellas que deban introducirse como consecuencia de las realizadas en la cualificación profesional o en las unidades de competencia que incluye.

Real Decreto 8172014, de 26 de septiembre