El BOE de 17 de octubre ha publicado la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A pesar de que la Ley presenta un amplio espectro normativo, resulta de particular interés la nueva definición de las políticas activas de empleo y las previsiones de desarrollo de las mismas, modificando lo dispuesto en la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo.
Por una parte, la nueva definición responde con mayor precisión al concepto clásico de política activa relacionándola directamente con la mejora de las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia. Por otra, adapta la Ley de Empleo al nuevo marco estratégico, incluyendo la denominación de la Estrategia Española de Activación, los Planes Anuales de Política de Empleo y su novedosa estructura de Ejes que sustituye la confusa división en “ámbitos” que había introducido la reforma de 2011.
También es relevante la previsión de desarrollo de las políticas activas que se incluye en el artículo 25 de la Ley de Empleo modificado por el artículo 18 de la Ley18/2014, de 15 de octubre.
Concretamente, los artículos 17 y 18 de esta nueva Ley modifican los artículo 23 y 25 de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo en el sentido siguiente:
Modificaciones de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo
Diecisiete. El artículo 23 queda redactado como sigue:
1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en su caso, con la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acción protectora por desempleo a que se refiere el artículo 206 del referido texto legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial y las acciones que integran las políticas activas de empleo.
3. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 4 bis 4.Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.»
Dieciocho. El artículo 25 queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
Los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4 y se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. A estos efectos, reglamentariamente se regularán servicios y programas y contenidos comunes que serán de aplicación en todo el territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluirá un marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado.»